El alquiler de larga estancia y temporada se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), no por el régimen turístico (VT). Eso significa: sin licencia VT y menos obligaciones — justo por eso es la vía tranquila y legal.
El alquiler turístico corto (por noches) se rige por el estricto régimen VT. El alquiler más largo y de temporada se rige por la LAU. La diferencia determina todas sus obligaciones.
Alquilar su vivienda por una temporada a invernantes es un arrendamiento de temporada: un contrato de duración determinada bajo la LAU. Sin licencia turística, con menor protección del inquilino que un arrendamiento de vivienda habitual, y mayor rendimiento mensual que un alquiler de larga estancia vacío.
Determinamos la modalidad adecuada para cada vivienda — temporada o larga estancia — y redactamos un contrato que se sostiene. Para su caso concreto, recomendamos siempre que lo revise una gestoría.
Una agencia que gestiona su vivienda desde el extranjero, sin presencia en España, conlleva riesgos fiscales y legales que recaen sobre usted. Estamos establecidos y registrados en España — y nos aseguramos de que su alquiler esté en orden de principio a fin.
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