Alquilar sin licencia turística

El alquiler de larga estancia y temporada se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), no por el régimen turístico (VT). Eso significa: sin licencia VT y menos obligaciones — justo por eso es la vía tranquila y legal.

El alquiler turístico es otra cosa

El alquiler turístico corto (por noches) se rige por el estricto régimen VT. El alquiler más largo y de temporada se rige por la LAU. La diferencia determina todas sus obligaciones.

Turístico (VT) — lo que no hacemos
×Licencia VT obligatoria
×Registro en SES.Hospedajes
×Tasa turística
×Por noches, huéspedes cambiantes
Larga estancia e invernada (LAU) — lo que hacemos
Sin licencia turística
Sin SES, sin tasa turística
Contrato LAU (larga estancia o temporada)
Un inquilino fiable, más tiempo

La invernada = temporada (LAU 3.2)

Alquilar su vivienda por una temporada a invernantes es un arrendamiento de temporada: un contrato de duración determinada bajo la LAU. Sin licencia turística, con menor protección del inquilino que un arrendamiento de vivienda habitual, y mayor rendimiento mensual que un alquiler de larga estancia vacío.

Determinamos la modalidad adecuada para cada vivienda — temporada o larga estancia — y redactamos un contrato que se sostiene. Para su caso concreto, recomendamos siempre que lo revise una gestoría.

Gestionado desde España, no desde un apartado de correos

Una agencia que gestiona su vivienda desde el extranjero, sin presencia en España, conlleva riesgos fiscales y legales que recaen sobre usted. Estamos establecidos y registrados en España — y nos aseguramos de que su alquiler esté en orden de principio a fin.

¿Curiosidad por saber qué modalidad conviene a su vivienda?

Lo estudiamos sin compromiso y calculamos el rendimiento por usted.

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