IVA del 21 % a los pisos turísticos: qué significa — y qué no

El decreto aún no existe, la mayoría de los propietarios hoy no paga IVA, y la larga estancia queda fuera. Los hechos, sin el ruido.

Alquiler y Fiscalidad

IVA del 21 % a los pisos turísticos: qué significa — y qué no.

Antes de cambiar de estrategia, conviene saber desde dónde se parte: la mayoría hoy no paga el 10 %, sino nada.

Alquiler y Fiscalidad · 13 de julio de 2026

En junio, el Gobierno anunció que los pisos turísticos pasarán a tributar un IVA del 21 %. La noticia corrió rápido entre propietarios de la Costa Blanca — pero conviene separar el titular de la realidad. Tres cosas que casi nadie cuenta: el decreto aún no existe, la mayoría de los propietarios hoy no paga IVA en absoluto, y el alquiler de larga estancia y de temporada queda fuera del mecanismo que se conoce.

Qué se ha anunciado (y qué no)

El 29 de junio, tras el Consejo de Ministros, el Gobierno anunció un paquete de vivienda para julio con dos bloques: regulación del alquiler de temporada y de habitaciones con más garantías, y — en el bloque fiscal — la subida del IVA de los pisos turísticos al tipo general del 21 %. A día de hoy no hay texto aprobado, ni publicación en el BOE, ni fecha de entrada en vigor: es un anuncio político, no una norma.

No está en vigor. A 13 de julio de 2026 no existe decreto aprobado ni publicado. Nadie debe cambiar su facturación ni sus precios por un anuncio. Actualizaremos este artículo cuando haya texto oficial.

El punto de partida real: hoy la mayoría no paga IVA

Se repite a menudo que el IVA “sube del 10 al 21 %”, pero para la mayoría de los propietarios ese no es el punto de partida real. La regla vigente es clara: el alquiler de vivienda — también el turístico — está exento de IVA mientras el propietario no preste servicios propios de un hotel (recepción permanente, limpieza y cambio de ropa durante la estancia). El 10 % solo lo paga quien sí presta esos servicios. Para la gran mayoría de propietarios particulares, el salto anunciado no sería de 10 a 21 puntos, sino de 0 a 21 — con facturas, declaraciones trimestrales de IVA y libros registro incluidos.

Cómo funcionaría, según lo que se conoce

El mecanismo más probable ya está escrito — no en el decreto, sino en una proposición de ley que el partido del Gobierno registró en 2025: la exención dejaría de aplicarse a las estancias de hasta 30 noches con el mismo inquilino en municipios de 10.000 o más habitantes. Esas estancias pasarían al 21 %. Lo que dure más de 30 noches — una invernada, un contrato de temporada, una larga estancia — seguiría exento, como hasta ahora.

La frontera fiscal coincidiría con la que ya existe en la práctica: menos de un mes es turístico; más de un mes es otra cosa.

Quién pagaría el 21 % — y quién no

Pasaría al 21 %

Estancias cortas — días o semanas — en municipios de 10.000 o más habitantes (prácticamente toda nuestra zona, de Guardamar a Los Alcázares). También quien hoy paga el 10 % por prestar servicios hoteleros.

Seguiría exento

La invernada y la temporada de más de 30 noches con el mismo inquilino, el alquiler de larga estancia, y los municipios de menos de 10.000 habitantes. El alquiler residencial no se toca.

Qué significa para un propietario en la Costa Blanca

Primero, calma: el decreto tiene que sobrevivir al Congreso, y el precedente reciente no ayuda al Gobierno — el anterior decreto de vivienda fue rechazado en abril por 177 votos contra 166. Segundo, perspectiva: aunque este decreto cayera, Europa ya ha marcado la dirección. Una directiva de 2025 permite tratar el alquiler de corta duración como sector hotelero, y entre 2028 y 2030 las plataformas empezarán a recaudar el IVA directamente. La pregunta de fondo no es si la estancia corta acabará tributando, sino cuándo.

Y ahí está la lectura serena para esta zona: el modelo que no depende de estancias cortas — larga estancia todo el año, o invernada y temporada de varios meses — queda fuera del mecanismo conocido y fuera de la dirección europea. Los ingresos son más estables, la gestión más previsible, y ahora también el horizonte fiscal es más tranquilo.

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Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. La normativa puede cambiar; consulte su situación concreta con un asesor fiscal cualificado. Situación a: 13 de julio de 2026.