La doble comisión en el alquiler: qué es legal — y qué no

Cobrar al propietario y al inquilino a la vez: en la costa es habitual, pero la ley distingue con claridad. El sistema explicado, sin señalar a nadie.

Alquiler y Normativa

La doble comisión en el alquiler: qué es legal — y qué no.

No es cuestión de sospechar de todos, sino de entender el sistema: quién paga, por qué, y para quién trabaja entonces su intermediario.

Alquiler y Normativa · 13 de julio de 2026

En la Costa Blanca es de lo más normal: la agencia cobra su comisión al propietario y, además, “honorarios”, “gastos de gestión” o “tramitación” al inquilino. ¿Es legal? La respuesta corta: depende del tipo de contrato — y en esa distinción se esconde un modelo que, en nuestra opinión, ha crecido torcido en la costa. Este artículo no señala a nadie: explica el sistema, la ley y las señales que le protegen, sea usted propietario o inquilino.

La regla desde la Ley de Vivienda: en vivienda habitual paga el propietario

Desde el 26 de mayo de 2023 el artículo 20.1 de la LAU es tajante: en el alquiler de vivienda habitual, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corren a cargo del arrendador — sea particular o empresa (para las empresas ya regía desde 2019). Cobrar esos importes al inquilino es ilegal bajo cualquier etiqueta: la Dirección General de Consumo considera práctica abusiva también los cobros disfrazados de “estudio de solvencia”, “apertura de expediente” o “servicios de tramitación” obligatorios.

Y se sanciona de verdad. En abril de 2026, Consumo confirmó una multa de 3,6 millones de euros a una gran intermediaria nacional del alquiler, entre otras cosas por cobros obligatorios al inquilino que encubrían honorarios. Las cláusulas son nulas y lo pagado se puede reclamar.

Entonces, ¿por qué en la costa se sigue cobrando a las dos partes?

Porque la prohibición vive en el Título II de la LAU — el del alquiler de vivienda habitual. El alquiler de temporada es “uso distinto de vivienda” (art. 3.2) y se rige por lo que pacten las partes: ahí, cobrar honorarios al inquilino sigue siendo legal. En una costa donde media oferta es invernada y estancia media, ese espacio es real y legítimo. El problema empieza cuando el contrato se llama “temporada” solo para poder cobrar a ambos lados — o para esquivar la protección del inquilino.

Los jueces no miran la etiqueta sino la realidad: contratos cortos encadenados, sin motivo temporal expresado, con el inquilino empadronado y haciendo vida permanente — eso se recalifica como vivienda habitual, y entonces los honorarios cobrados al inquilino resultan indebidos y reclamables. La Audiencia Provincial de Albacete lo volvió a confirmar en 2025.

Legal

Temporada auténtica (motivo temporal real y expresado: invernada, trabajo, estudios): honorarios al inquilino permitidos, siempre pactados con transparencia y por escrito. Fianza legal: dos mensualidades.

Ilegal

Vivienda habitual: cualquier cobro al inquilino por gestión, formalización, “expediente” o “servicios” obligatorios — bajo cualquier nombre. Nulo, sancionable y reclamable desde el 26-05-2023.

La pregunta incómoda: ¿para quién trabaja su intermediario?

Cobrar a las dos partes no está prohibido por ley en la temporada — pero crea un conflicto de intereses evidente: quien cobra de ambos lados gana cuando se firma rápido, no necesariamente cuando se firma bien. Los tribunales llevan años poniendo límites: solo debe honorarios quien realmente hizo el encargo, y las cláusulas poco transparentes se anulan. Para el propietario, el riesgo práctico es sutil: una selección de inquilino menos rigurosa, una fianza mal gestionada, un contrato de plantilla — porque el incentivo es cerrar, no proteger.

La pregunta no es si su intermediario cobra comisión. Es para quién trabaja cuando algo se tuerce.

Cómo reconocer a un intermediario fiable en la Costa Blanca

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Cómo lo hacemos en Pulse Property

Nuestro modelo es deliberadamente simple: quien nos encarga el trabajo es quien nos paga — el propietario, con condiciones acordadas por escrito antes de empezar. Trabajamos con el contrato adecuado para cada situación (larga estancia o temporada con motivo real documentado), fianza depositada donde corresponde e inquilinos verificados antes de firmar. No porque lo demás sea siempre ilegal — sino porque creemos que un intermediario solo puede proteger de verdad a una de las partes, y nosotros elegimos la suya.

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Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa cambia y cada caso es distinto; consulte su situación concreta con un abogado cualificado. Situación a: 13 de julio de 2026.