Larga estancia o invernada — ¿qué conviene a su vivienda?

¿Quiere mantener la flexibilidad o un inquilino estable durante años? Esa elección determina su contrato, su rentabilidad y su libertad. Una comparación honesta.

Dos vías bajo la LAU

Temporada (invernada, temporada o media estancia): un contrato temporal con una causa clara. Sin licencia turística, sin compromiso de varios años — pero la causa debe ser real y constar en el contrato.

Vivienda habitual (larga estancia real): la vivienda es la residencia habitual del inquilino. Entonces se aplica la protección legal, con prórroga de hasta 5 años (7 si el arrendador es una empresa). Lea también: ¿es realmente temporal un contrato de 11 meses?

¿Qué renta cada una?

Temporada / invernada suele rentar más al mes: amueblada, lista para entrar y con suministros incluidos. La contrapartida es el riesgo de vacío fuera de temporada.

El alquiler permanente da ingresos mensuales estables y poco vacío, pero queda comprometido más tiempo. También cabe una combinación: un invernante en los meses de invierno y una media estancia fuera de ellos.

¿Qué le conviene?

Unas preguntas ayudan a decidir: ¿Quiere usar la vivienda de vez en cuando? ¿Cuánta flexibilidad quiere mantener? ¿Busca máxima rentabilidad o estabilidad y tranquilidad? ¿Y cómo de lista para entrar está la vivienda?

No hay una respuesta universalmente correcta — solo la que encaja con su vivienda y sus deseos.

Asesoramos por vivienda

Determinamos la modalidad adecuada por vivienda y redactamos un contrato sólido: una causa correcta en temporada, o protección plena bien gestionada en vivienda habitual — con selección, fianza y gestión fiscal.

Larga estancia o invernada

¿Puedo alternar entre temporada y alquiler permanente?

Sí. Muchos propietarios combinan: invernantes en los meses de invierno y una media estancia fuera de ellos. Lo planificamos para que la vivienda rinda y los contratos se sostengan.

¿Qué modalidad renta más?

Depende de la ubicación, la vivienda y la temporada. La temporada suele rentar más al mes, pero cuenta el vacío. Lo calculamos por vivienda para usted.

¿Necesito licencia turística para alguna?

No. Ambas se rigen por la LAU, no por el régimen turístico (VT). No se necesita licencia turística.

¿Duda de si su alquiler está en regla?

Envíenos su situación o contrato actual. Revisamos si el tipo de contrato, la fianza y los impuestos están bien, y dónde está el riesgo — sin compromiso.

Solicite su revisión →

Esta explicación es informativa, no asesoramiento jurídico. Para un dictamen vinculante colaboramos con un abogado o gestoría asociados.